miércoles, 28 de abril de 2010

historia en argentina


Texto del decreto de Yrigoyen:
"1º. El descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que haya realizado la humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones posteriores derivan de este asombroso suceso, que a la par que amplió los límites de la tierra, abrió insospechados horizontes al espíritu. "2º. Que se debió al genio hispano intensificado con la visión suprema de Colón, efemérides tan portentosa, que no queda suscrita al prodigio del descubrimiento, sino que se consolida con la conquista, empresa ésta tan ardua que no tiene término posible de comparación en los anales de todos los pueblos. "3º. Que la España descubridora y conquistadora volcó sobre el continente enigmático el magnífico valor de sus guerreros, el ardor de sus exploradores, la fe de sus sacerdores, el preceptismo de sus sabios, la labor de sus menestrales, y derramó sus virtudes sobre la inmensa heredad que integra la nación americana. "Por tanto, siendo eminentemente justo consagrar la festividad de la fecha en homenaje a España, progenitora de las naciones a las cuales ha dado con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua una herencia inmortal, debemos afirmar y sancionar el jubiloso reconocimiento, y el poder ejuecutivo de la nación:"Artículo primero: Se declara Fiesta Nacional el 12 de octubre."Artículo segundo: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y se archive".
En España, el rey Alfonso XIII estableció esta fecha como "Fiesta de la Raza" y "Fiesta Nacional" para todas las ciudades españolas. Más tarde, un decreto de la Presidencia del Gobierno de España del 9 de enero de 1958, decide:
"Dada la enorme trascendencia que el 12 de octubre significa para España y todos los pueblos de América Hispana, el 12 de octubre será fiesta nacional, bajo el nombre de 'Día de la Hispanidad'."



Cambios legales posteriores en Argentina
Ley Nº 21.329 Sanción: 9 de junio de 1976 - Promulgación: 9 de junio de 1976 - Boletín Oficial: 14 de junio de 1976 - Extracto: Feriados Nacionales y Días no Laborables:Artículo 1º.- Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: Feriados Nacionales: (...) 12 de octubre (...).Nota: El texto incorporado es el vigente luego de las modificaciones dispuestas al Artículo 1º por la Ley Nº 22.655 (de fecha 8 de octubre de 1982, B.O.: 11 de octubre de 1982) que incorporó como Feriado Nacional el 12 de octubre (Día de la Raza o Día de la Hispanidad).
Ley Nº 23.555 Sanción: 28 de abril de 1988 - Promulgación: 18 de mayo de 1988 - Boletín Oficial: 24 de mayo de 1988 - Extracto: Traslado de los Feriados Nacionales a los Días Lunes. Excepciones:Artículo 1º.- Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.Artículo 2º.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. (...)Nota: El texto transcripto es el vigente luego de las modificaciones dispuestas por las Leyes Nº 24.023 (sancionada el 14 de noviembre de 1991, B.O.: 18 de diciembre de 1991), Nº 24.360 (de fecha 31 de agosto de 1994, B.O.: 30 de septiembre de 1994), Nº 24.445 (de fecha 23 de diciembre de 1994, B.O.: 11 de enero de 1995) y Nº 25.442.
Ley Nro.25.442Sanción: 20 de junio de 2001 - Boletín Oficial: 18 de julio de 2001 - Extracto: Feriados Nacionales (Modificación):Resumen: Modifícase por única vez la disposición del Artículo 1º de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional del 12 de octubre de 2001 al lunes anterior.
Decreto Nro.1932/2002Sanción: 27 de septiembre de 2002 - Boletín Oficial: 30 de septiembre de 2002 - Extracto: Feriados Nacionales (Modificación):Resumen: Trasládase el feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con caracter excepcional para el corriente año.

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